Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo X

De los miembros del Servicio Profesional de Carrera. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía y las y los Agentes del Ministerio Público, las y los Agentes de la Policía Investigadora, Peritos y Peritas, serán de carácter jurídico administrativo y se regirán por lo previsto en el Título Tercero del Servicio Profesional de Carrera de la presente Ley y el Reglamento del Servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial