Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo VIII
Actuaciones del Órgano Interno de Control. El Órgano Interno de Control, previa petición, tendrá acceso a documentación, equipo, elementos e información necesaria para el cumplimiento de su objeto establecido en el artículo 41 de esta Ley. Asimismo, contará con las unidades o áreas administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, mismas que se establecerán en el Reglamento de la Ley.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial