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Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo VII

Atribuciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Combate a la Corrupción tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Federal, las leyes nacionales, las leyes generales, la Constitución del Estado, las leyes locales, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al ministerio público en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

II. La representación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponde a la persona titular de esta, quien podrá delegar sus funciones o el despacho de los asuntos en los términos previstos en el reglamento interno.

III. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Federal, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la particular del Estado en la materia;

IV. Nombrar a las y los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y demás personal a su cargo;

V. Contar con las y los Agentes del Ministerio Público y personal administrativo y auxiliar que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía Especializada, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta Ley y el Reglamento de la Ley;

VI. Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con relación a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

VII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

VIII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;

IX. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

X. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en el ámbito de su competencia, las que en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por la persona Titular de la Fiscalía General;

XI. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XIII. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;

XIV. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;

XV. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y en su caso por otras unidades competentes de la Fiscalía General, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XVI. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XVII. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XVIII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran las y los Agentes del Ministerio Público del estado en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XIX. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XX. Celebrar convenios con las entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XXI. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que presuntamente constituyan delitos del orden común en materia de su competencia, en los que ejerza la facultad de atracción, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXII. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad de la persona imputada, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible a la persona imputada;

XXIII. Dar vista a la Unidad de Extinción de Dominio, cuando los bienes pudieren encontrarse vinculados con hechos ilícitos que la Ley Nacional de Extinción de Dominio considera susceptibles de ejercitar la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable;

XXIV. Representar jurídicamente a la Fiscalía Especializada ante instancias públicas y privadas;

XXV. Intervenir en todos los asuntos y juicios de cualquier naturaleza en los que sea parte la Fiscalía Especializada;

XXVI. Participar en las sesiones y actividades de la convención nacional de fiscales anticorrupción;

XXVII. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General, la actualización, creación, modificación, derogación o abrogación de normas, lineamientos, manuales, protocolos o demás disposiciones que a este le corresponda su expedición y/o modificación y que resulten vinculantes para la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

XXVIII. Conocer y resolver las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra servidores o servidoras públicas de la Fiscalía Especializada a través del procedimiento que para tal efecto se establezca en el Reglamento de la Ley de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

XXIX. Solicitar a la persona Titular de la Fiscalía General la intervención de comunicaciones privadas, con motivo de la investigación de los hechos que la ley señala como delitos por hechos de corrupción y con estricto apego a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal;

XXX. Establecer mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan funciones de fiscalización y control interno en cualquier orden de gobierno, para el fortalecimiento de las investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía Especializada;

XXXI. Tener a su cargo la operación, consulta y administración de los sistemas de la plataforma digital estatal que se relacionen con las funciones y atribuciones de la Fiscalía Especializada, de conformidad con lo previsto en la ley del sistema anticorrupción del Estado de Colima y demás normativa aplicable; y

XXXII. Las demás que le otorga la presente Ley, el Reglamento de la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN TERCERA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS POR RAZONES DE GÉNERO Y TRATA DE PERSONAS.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial