Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo VII
Procedimiento de designación y, en su caso, remoción de las y los fiscales especializados. Las y los fiscales especializados serán nombrados y removidos por la persona Titular de la Fiscalía General, con excepción de la persona Titular de la Fiscalía Especializado en Combate a la Corrupción, cuyo nombramiento y remoción se sujetará a lo previsto por el párrafo tercero de los artículos 81 y 84, respectivamente, de la Constitución del Estado.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial