Artículo 2 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo I
Naturaleza jurídica de la Fiscalía General. La Fiscalía General del Estado es un órgano estatal autónomo reconocido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con independencia en sus decisiones, funcionamiento y administración, dotado de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.
Por su autonomía de gestión, la Fiscalía General del Estado goza de administración, dirección, organización, disposición y distribución de recursos humanos, materiales y financieros; así como de la capacidad para decidir responsablemente sobre la adquisición de bienes y servicios en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables; el ejercicio de recursos propios, su estructura administrativa, así como proponer los niveles remunerativos para el personal que la integran, de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado para este fin y en términos de la presente Ley, su Reglamento de la Ley y demás legislación aplicable.
La autonomía técnica de la Fiscalía General es la facultad con que cuenta para fijar sus propias disposiciones jurídicas internas e instruir las medidas administrativas necesarias para despachar los asuntos de su competencia, delimitar las atribuciones que ejerce y regir su actuación, bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización, modernización y rendición de cuentas, debiendo observar y respetar en todo momento lo ordenado por la Constitución Federal, los tratados internacionales, las leyes generales, las leyes nacionales, la Constitución del Estado, esta Ley y la demás legislación aplicable.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial