Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo IV
Procedimiento de designación y, en su caso, remoción de la persona titular de la Fiscalía General Para realizar el procedimiento de designación, y en su caso, de remoción a la persona titular de la Fiscalía General se estará en lo previsto por los artículos 82 y 84, respectivamente, de la Constitución del Estado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial