Artículo 114 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo VI
Requisitos. El escrito deberá contener los requisitos siguientes:
a. Nombre y domicilio del o la recurrente; b. Cargo, rango y función; c. Resolución que se impugna con señalamiento de la fecha en que le fue comunicado; y, d. Expresión de los agravios que a juicio del recurrente le causa la resolución, anexando copias de ésta y constancias de la notificación de la misma
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial