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Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo IV

Fiscal General. Al mando de la Fiscalía General estará una persona Titular de la Fiscalía General, que ejercerá las atribuciones y funciones que al ministerio público le confiere la Constitución Federal, los tratados internacionales, las leyes generales, las leyes nacionales, la Constitución del Estado y las demás leyes que ellas emanan; así como las disposiciones jurídicas relacionadas con la organización y funcionamiento de la Fiscalía General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial