Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
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ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 54 / 05 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 298
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
P.O. 78 / 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 / DECRETO 716
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
P.O. 64 / 11 DE AGOSTO DE 2023 / DECRETO 488
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
SEGUNDO.- Desde la entrada en vigor del presente Decreto, los recursos financieros, materiales y humanos, así como los asuntos en trámite de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos Cometidos por Agentes del Estado, pasarán a la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.
TERCERO.- El Congreso del Estado determinará en el presupuesto de egresos correspondiente una partida presupuestal específica para la operación y funcionamiento de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.
CUARTO.- Cualquier mención que se haga de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos Cometidos por Agentes del Estado, se entenderá hecha la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.
QUINTO.- Dentro del término de ciento veinte días, siguientes al inicio de la vigencia de la presente ley, deberán de realizarse las adecuaciones al Reglamento de la ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y demás normatividad que se requiera en materia de Investigación y Persecución del Delito de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes; para el pleno cumplimiento a la Ley General de la Materia.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintitrés
P.O. 51 / 27 DE JUNIO DE 2025 / DECRETO 260
ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de junio del año dos mil veinticinco.