Artículo 96 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Sección I
Prohibiciones. Se prohíbe a todos los servidores públicos de la Fiscalía General, la comisión de los siguientes actos, dentro y fuera del trabajo, salvo las excepciones previstas:
I. Abusar de su autoridad o puesto;
II. Faltar al respeto a sus compañeros y a cualesquiera otras personas;
III. Utilizar lenguaje soez, altisonante u obsceno;
IV. Frecuentar cantinas, prostíbulos, negocios de apuestas y sitios análogos, salvo que lo hicieren en cumplimiento del deber;
V. Autorizar que un subordinado falte al trabajo sin causa justificada;
VI. Otorgar indebidamente, permisos, licencias o comisiones con o sin goce parcial o total de sueldo;
VII. Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, que la ley prohíba;
VIII. Ejercer funciones de un empleo, cargo o comisión cuando haya concluido el período para el cual se le designó, o después de haber sido cesado, o suspendido;
IX. Llevar a cabo actos arbitrarios y limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
X. Infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al tener conocimiento de lo anterior, deberá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;
XI. Ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos aplicables;
XII. Solicitar o aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, o recibir dádivas, préstamos o regalos por la prestación u omisión de sus servicios, y cualquier otro acto de corrupción. En caso de tener conocimiento de alguna de estas situaciones, deberá denunciarla;
XIII. Obtener toda clase de percepciones provenientes, directa o indirectamente de alguna de las partes, de sus representantes o intermediarios, en asuntos de la Fiscalía General;
XIV. Obtener o tratar de obtener, por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que le sean cubiertas con cargo al erario;
XV. Beneficiar o perjudicar a cualquiera persona por razones de género, preferencia sexual, de prejuicios religiosos, morales o de cualquier otro tipo;
XVI. Autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente, para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XVII. Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, destitución, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios, en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o un tercero;
XVIII. Realizar o autorizar en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público o con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la autoridad competente a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del Fiscal General. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XIX. Permitir que personas ajenas a la Fiscalía General realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;
XX. Abandonar el trabajo sin autorización previa del superior inmediato;
XXI. Realizar trabajos ajenos al propio, con las excepciones previstas la Ley y su reglamento;
XXII. Extraer sin autorización, libros, expedientes o cualquier documento de las oficinas;
XXIII. Alterar o asentar en forma inexacta o irregular el contenido de libros, documentos, expedientes, registros electrónicos y de cualquier otra naturaleza;
XXIV. Dañar o destruir libros, expedientes, documentos, equipos o sistemas electrónicos o informáticos;
XXV. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar expedientes, extraviar escritos, registros electrónicos y de cualquier otra naturaleza;
XXVI. Consumir bebidas embriagantes en las instalaciones de la Fiscalía General o en actos del servicio;
XXVII. Consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de la Fiscalía General, siempre y cuando no afecte el desempeño del trabajo;
XXVIII. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad, con aliento alcohólico, o bajo el efecto de alguna droga, o estupefaciente;
XXIX. Practicar juegos prohibidos;
XXX. Cometer actos inmorales;
XXXI. Realizar actos u omisiones que sin motivo pongan en peligro su seguridad o la de sus compañeros;
XXXII. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia, o de la Fiscalía General;
XXXIII. Realizar cualquier otro acto u omisión que implique incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público; y
XXXIV. Las demás prohibiciones específicas que esta y los demás ordenamientos señalen
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial