Artículo 62 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
Régimen Laboral del personal Ministerial, Pericial y Policial. Los Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación que formen parte de la Fiscalía General, con base a los artículos 21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General, quedarán sujetos al Servicio de Carrera, en los términos de la Ley General, la Ley del Sistema Estatal, la presente Ley, su Reglamento y la normatividad que para tal efecto expida el Fiscal General.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial