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Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo II

Facultades de la Fiscalía General Corresponden a la Fiscalía General el ejercicio de las siguientes facultades:

A. En materia de investigación y persecución del Delito:

I. Vigilar la observancia de los principios constitucionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;

II. Conducir y mandar a las policías en la investigación de los delitos y coordinar los servicios periciales;

III. Investigar los delitos y ejercitar acción penal ante los órganos jurisdiccionales;

IV. Colaborar con la Procuraduría o Fiscalía General de la República, con la Procuraduría General Militar, y con las Procuradurías o Fiscalías Generales de las entidades federativas del país, en la investigación de los delitos y en la persecución de los imputados, en los términos de los convenios de colaboración, bases y demás instrumentos que se formalicen al respecto;

V. Solicitar la colaboración, así como informes o documentos a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, y organismos autónomos del Estado, así como de otras entidades federativas y municipios de la República, en términos de lo señalado en la fracción anterior;

VI. Requerir informes y documentos de los particulares, sujetándose a los términos previstos en las disposiciones legalmente aplicables;

VII. Dictar las medidas adecuadas para combatir y erradicar la violencia contra la mujer, los niños y otros grupos vulnerables, desarrollando para tal efecto mecanismos institucionales;

VIII. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado de Justicia para Adolescentes;

IX. Asegurar los bienes, instrumentos objetos o productos del delito, así como aquellos que tengan relación con éste, y disponer de ellos conforme a las reglas y procedimientos que establece el Código Nacional y la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados o Decomisados para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

X. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público que no constituyan delitos del orden común o que no sean de su competencia, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate; y

XI. Las demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos legales.

B. En materia de Atención a Víctimas y Ofendidos del delito:

I. Otorgar atención a las víctimas y ofendidos del delito;

II. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas y los ofendidos de delitos, y vigilar que se garantice o se cubra la reparación del daño, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

III. Canalizar a las víctimas y los ofendidos del delito, a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, vigilando su debida atención; y

IV. Las demás que le confieran la presente ley y otros ordenamientos legales.

C. En materia de derechos humanos:

I. Velar por el respeto de los derechos humanos y sus garantías reconocidos en la Constitución General, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y en la Constitución del Estado, en la esfera de su competencia;

II. Fomentar entre los servidores públicos de la Fiscalía General una cultura de respeto a los derechos humanos y sus garantías;

III. Atender las visitas, quejas, y, en su caso, propuestas de conciliación y recomendaciones de los organismos protectores de derechos humanos conforme a la Constitución General y la Constitución del Estado, así como de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, conforme a las disposiciones aplicables;

IV. Vigilar, a través de visitas, que el personal de la Fiscalía General cumpla con el ejercicio de la protección de los derechos humanos y la garantía de su aplicación;

V. Promover que se aplique la perspectiva de género en la investigación y persecución de delitos contra la mujer o de personas con preferencia sexual diferente; y vigilar que se brinde a menores de edad y a personas discapacitadas un trato acorde a sus circunstancias personales, sin demeritar la dignidad de los mismos;

VI. Observar que los servidores públicos eviten incurrir en conductas que se relacionen con la tortura; en aquellos casos en que sea necesario el uso de la fuerza, ésta deberá ser aplicada observando los principios de legalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad;

VII. Brindar atención y trato justo a toda persona que se introduzca a territorio estatal, por cualquier motivo, ya sea por un plazo prolongado o de manera transitoria, respetando los derechos humanos reconocidos en la Constitución General, los Tratados Internacionales y la Constitución del Estado;

VIII. Proporcionar información a los organismos protectores de derechos humanos conforme a la Constitución General y la Constitución del Estado, cuando la soliciten en ejercicio de sus funciones, siempre que no ponga en riesgo investigaciones en curso la seguridad de personas, observando la legislación aplicable;

IX. Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos; y

X. Las demás que le confieran la presente ley y otros ordenamientos legales.

D. En Materia Familiar y Civil I. Intervenir ante los órganos jurisdiccionales del Estado en todo aquello que le competa, en su carácter de representante social, en los términos de las leyes aplicables;

II. Coadyuvar en la tramitación de los incidentes de reparación del daño exigibles a personas distintas del inculpado, ante los órganos jurisdiccionales competentes, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional, cuando la víctima u ofendido pertenezca a algún grupo vulnerable o indígena;

III. Promover, en su caso, la conciliación en asuntos de orden familiar, en términos de la legislación aplicable;

IV. Tramitar el procedimiento relativo a la presunción de muerte, en términos de la legislación aplicable, cuando se trate de la desaparición o ausencia de una persona por actos derivados de la probable comisión de algún delito;

V. Coordinarse con instituciones públicas y privadas, cuyo objeto sea la asistencia a menores de edad e incapaces, a fin de brindarles protección en el ámbito de su competencia; y

VI. Las demás que le confieran la presente ley y otros ordenamientos legales.

E. En materia de coordinación en seguridad pública:

I. Integrar el Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública y cumplir con sus objetivos y fines;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en la Ley General y la Ley del Sistema Estatal;

IV. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de seguridad pública en términos de las disposiciones aplicables;

V. Desarrollar las actividades específicas que se le asignen, como integrante de los sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus fines;

VI. Formar parte del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

VII. Realizar acciones y operativos conjuntos con las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno;

VIII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas para coadyuvar con los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, a través de mecanismos eficaces;

IX. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública en el marco del Sistema Nacional y el Sistema Estatal; y

X. Las demás que señale esta ley, la Ley General, la Ley del Sistema Estatal y otros ordenamientos aplicables.

F. En materia de Extinción de dominio: En la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio, la Fiscalía General ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Recabar copia de las constancias, diligencias y actuaciones que se hayan realizado con motivo de la investigación de los hechos delictivos a que se hacen referencia en la ley de la materia;

II. Solicitar a los órganos jurisdiccionales copia de los registros y expedientes de los procedimientos penales en que intervengan con motivo de los hechos delictivos;

III. Recabar del Ministerio Público de la Federación y demás instancias federales, así como de las autoridades estatales y municipales y de otras entidades federativas, copia de los expedientes, registros, actuaciones, constancias y demás información que tengan, que sea útil para acreditar los hechos delictivos y supuestos de extinción de dominio en los términos que se establezcan;

IV. Recabar los medios de prueba necesarios para sustentar el ejercicio de la acción de extinción de dominio, respecto de los bienes de que se trate;

V. Realizar las diligencias de investigación necesarias para identificar y localizar al dueño de los bienes materia de la acción de extinción de dominio, o quien se ostente o comporte como tal, así como a los terceros; y

VI. Las demás que señale esta ley, el Código Nacional, la Ley de Extinción de Dominio del Estado y otros ordenamientos aplicables.

G. En materia de Protección de personas: La Fiscalía General a través de la Unidad Administrativa creada para tal efecto, es la encargada de garantizar la protección de testigos y demás terceros involucrados en el proceso penal, que se encuentren en situación de riesgo y otorgar, a quienes considere pertinente las medidas de protección necesarias, con base en los criterios orientadores; sin perjuicio de las facultades que corresponden a la autoridad judicial, de conformidad con lo establecido en la legislación correspondiente, y el Código Nacional.

H. En general:

I. Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de los delitos de su competencia; así como implementar el Servicio Profesional de Carrera;

II. Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquéllos;

III. Promover iniciativas de reformas constitucionales o legales en el ámbito de su competencia ante el Congreso del Estado;

IV. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales o legales que estén vinculadas con las materias de su competencia;

V. Constituir y administrar el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia a través de las Reglas que al efecto emita el Fiscal General;

VI. Administrar, así como realizar las funciones que deriven de las disposiciones aplicables, respecto de la constitución y administración de los demás fondos que le competan;

VII. Administrar sus recursos humanos, materiales, financieros, así como su patrimonio y presupuesto conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX. Promover la celebración de acuerdos interinstitucionales en asuntos relacionados con sus atribuciones;

X. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. Se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento penal o las investigaciones que realice el ministerio público y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, en los términos que disponga la normatividad aplicable;

XI. Difundir entre los servidores públicos de la Fiscalía General los beneficios que conlleva divulgar la información pública, los deberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, y las responsabilidades que traería consigo la inobservancia de la ley;

XII. Poner en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado los criterios contradictorios que lleguen a sustentarse entre los juzgados y las salas, a fin de que se decida el criterio a seguir;

XIII. Informar a las autoridades competentes acerca de los hechos que, no siendo constitutivos de delito, afecten a la administración pública del Estado;

XIV. Informar a los interesados acerca de los procedimientos legales en los trámites de las quejas que hubiesen formulado contra servidores públicos, por hechos no constitutivos de delito, pero sí susceptibles de ser sancionados mediante el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades;

XV. Aplicar normas de control y evaluación técnico-jurídicas en las unidades integrales y administrativas de la Fiscalía General, mediante la práctica de visitas de inspección y vigilancia; y

XVI. Las demás que señale esta ley y otros ordenamientos aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial