Artículo 57 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo III
Recolección de Evidencia. Los peritos recolectarán la evidencia, procediendo a su debido embalaje y preservación, y pondrán a disposición del Ministerio Público el material sensible y significativo que resulte de sus intervenciones.
Los peritos rendirán sus dictámenes e informes dentro de los términos que les sean fijados por el Ministerio Público que corresponda.
Los Servicios Periciales también actuarán en auxilio de las instituciones públicas que lo requieran, en el marco de la cooperación interinstitucional y de la legislación aplicable
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial