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Leyes Descargar AYA

Artículo 48 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo I

Conducción y Mando. La Policía de Investigación estará bajo la conducción y mando del Fiscal General, así como de Fiscales, Fiscales Especializados y Especiales, Delegados Regionales y Agentes del Ministerio Público en general adscritos a las Unidades de Investigación y de todo servidor público que, por razón de su jerarquía, realice funciones de Ministerio Público.

Los elementos de la Policía de Investigación actuarán bajo la conducción y mando de la Fiscalía General y la auxiliarán en la investigación de los delitos y, en su caso, en la persecución de los presuntos responsables. En consecuencia, acatarán las instrucciones que se les dicten para tal efecto, cumplirán las actuaciones que les encomienden durante la investigación y deberán hacer cumplir las citaciones, presentaciones y notificaciones que se les ordenen. También ejecutarán las órdenes de aprehensión, cateos y otros mandamientos que dispongan los órganos jurisdiccionales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial