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Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo V

Las Fiscalías y sus atribuciones y deberes generales. Las Fiscalías serán los órganos auxiliares del Fiscal General para el gobierno, conducción y cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General; tendrán los deberes y atribuciones que les confiere esta Ley y su Reglamento.

La persona titular de cada Fiscalía será responsable ante el Fiscal General de los asuntos de su competencia y tiene las siguientes atribuciones y deberes generales:

I. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia;

II. Desempeñar las funciones y comisiones que les encomiende el Fiscal General en el despacho de los asuntos de su competencia, e informarle sobre el desarrollo y el resultado de las mismas;

III. Suplir al Fiscal General en los términos señalados en este ordenamiento o su reglamento;

IV. Someter a la aprobación del Fiscal General los estudios y proyectos que elaboren bajo su responsabilidad y que así lo ameriten;

V. Dictaminar los asuntos turnados por el Fiscal General;

VI. Proponer al Fiscal General la expedición de manuales, protocolos, lineamientos, acuerdos, criterios, instrucciones y circulares;

VII. Dirigir, controlar, vigilar y evaluar el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas de su adscripción, mando o autoridad;

VIII. Acordar con los directores generales y de área de su adscripción y con los delegados regionales los asuntos de su competencia o aquellos asuntos encomendados por el Fiscal General;

IX. Recibir en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público.

X. Conceder audiencia al público;

XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

XII. Revisar los escritos, dictámenes y opiniones que le remitan los funcionarios bajo su mando;

XIII. Formular los anteproyectos de presupuesto y de los programas correspondientes a su área;

XIV. Proporcionar la información o cooperación técnica que requiera el Fiscal General;

XV. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos y a las demás disposiciones que resulten aplicables;

XVI. Coordinar, con las demás dependencias de la Fiscalía General, los asuntos de su competencia;

XVII. Vigilar el buen despacho de los asuntos a su cargo, atendiendo oportunamente las solicitudes que reciba;

XVIII. Preparar para su aprobación, el plan de trabajo y los proyectos correspondientes a su responsabilidad;

XIX. Proponer al Fiscal General cuando sea procedente, la terminación del nombramiento del personal a su cargo;

XX. Notificar y hacer cumplir las resoluciones o acuerdos emitidos por el Fiscal General;

XXI. Dirigir las delegaciones regionales en las áreas de sus competencias;

XXII. Las demás que les confieran esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial