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Artículo 22 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo IV

Atribuciones del Fiscal Especializado en Delitos por Hechos de Corrupción. El Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción, tiene las atribuciones siguientes:

I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción;

II. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, los instrumentos internacionales en la

materia, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público;

(REFORMADA, P.O.05 DE JULIO DE 2019) III. Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los delitos establecidos en los Títulos Undécimo “Delitos contra la honestidad en el servicio público”, con excepción del artículo 439, y Duodécimo “Delitos contra el servicio público cometidos por particulares, del Apartado Segundo, Protección de bienes jurídicos colectivos, del Libro Segundo, Parte Especial, del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, siempre que del análisis se desprenda que son presuntos hechos de corrupción.

IV. Solicitar a las instancias de gobiernos federales, estatales o municipales la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario, industrial, fiscal, bursátil, postal o cualquiera otro de similar naturaleza;

V. Dictar las medidas precautorias y promover los mecanismos necesarios para la reparación del daño;

VI. Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en relación con los delitos de su competencia;

VII. Autorizar la consulta de reserva, incompetencia, acumulación, y separación de indagatorias, archivo temporal, criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio y procedimiento abreviado, que propongan los agentes del Ministerio Público de su adscripción;

VIII. Autorizar en definitiva que los agentes del Ministerio Público decreten el no ejercicio de la acción penal de conformidad a la disposición procesal penal correspondiente;

IX. Autorizar la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales o, en su caso, la solicitud del desistimiento de la acción penal ante el órgano jurisdiccional que establece el artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

X. Diseñar, establecer e implementar mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;

XI. Proponer al Fiscal General la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos;

XII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción;

XIII. Participar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Fiscalía General, en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en la materia de prevención y combate a la corrupción;

XIV. Coordinar su actuar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía General;

XV. Supervisar y ejercer las facultades que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares;

XVI. Registrar, ordenar, clasificar, sistematizar y analizar toda la información relacionada con las investigaciones por hechos probablemente constitutivos de delitos de corrupción, que deriven de los asuntos a su cargo;

XVII. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 167 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones que fueren aplicables;

XVIII. Proponer al Fiscal General, el nombramiento de agentes del Ministerio Público de designación especial que se pretendan adscribir a la Fiscalía Especializada;

XIX. Nombrar, previo acuerdo con el Fiscal General, a los titulares de las unidades administrativas y direcciones generales de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Especializado;

XX. Diseñar e implementar, previa aprobación del Fiscal General, planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;

XXI. Diseñar e implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;

XXII. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia.

Los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas emitidas por parte del Fiscal Especializado en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, que sean necesarios para regular la actuación de la Fiscalía Especializada a su cargo en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Fiscal General. En caso de contradicción, el Fiscal General resolverá la actualización, derogación o abrogación de la norma emitida por el fiscal especializado;

XXIII. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XXIV. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;

XXV. Las demás que en su caso le confieran el reglamento y otras disposiciones o le encomiende el Fiscal General.

Las facultades establecidas en las fracciones VI a XII de la presente disposición son facultades indelegables del Fiscal Especializado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial