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Artículo 118 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo II

Vigilancia. La Dirección General de Contraloría y Visitaduría, se encargará de verificar el correcto manejo del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, para lo cual la persona titular de la Dirección General Administrativa rendirá al Comité Técnico informes semestrales acerca de la situación financiera que guarde

el fondo y que comprenderán, del primero de enero al treinta de junio y del primero de julio al treinta y uno de diciembre, respectivamente, de cada año.

El Fiscal General podrá ordenar a la Dirección General de Contraloría y Visitaduría, cuando así lo estime conveniente, la práctica de auditorías y la solicitud de rendición de informes sobre la situación del fondo, al Director General Administrativo o al subalterno encargado del mismo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de su Titular en cualquier ordenamiento legal, así como en Contratos, Convenios o Acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por la Fiscalía General del Estado o el Fiscal General, de acuerdo con las atribuciones que mediante la presente Ley se les otorga.

TERCERO. Los recursos financieros, materiales y humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado pasarán a la Fiscalía General al iniciar la vigencia de la presente ley . Entretanto se adquieren los recursos materiales necesarios, se seguirá usando la papelería, sellos y demás materiales de trabajo que tengan el nombre y escudos de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

CUARTO. La Fiscalía General, podrá celebrar convenios con la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, así como con las demás instancias competentes, relacionados con la administración de sus recursos humanos, materiales, su patrimonio y presupuesto, el fondo para el mejoramiento de la procuración de justicia, la adquisición, arrendamiento y contratación de bienes y servicios, así como de obra pública, entre otras acciones inherentes a su autonomía, hasta en tanto, implemente las herramientas y los mecanismos necesarios para su adecuado funcionamiento administrativo y financiero.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, para que realice las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de la presente Ley.

SEXTO. Los Subprocuradores y Fiscales Especializados y los demás servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado pasarán a ocupar los cargos equivalentes de la Fiscalía General señalados en la presente Ley, a partir de que se emita la declaratoria de autonomía constitucional de la Fiscalía General, con todas sus atribuciones, en tanto se expiden los nuevos nombramientos.

SÉPTIMO. Dentro del término de ciento veinte días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley, deberán expedirse los reglamentos que se requieran para su pleno cumplimiento.

En tanto no se emita la normatividad indispensable para el correcto funcionamiento de la Fiscalía General, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes legales y administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, en lo que no se opongan a la misma.

OCTAVO. Los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, relacionados con la separación, remoción, cese o cualquier otra forma de conclusión de los servicios de trabajadores o empleados al servicio de la Procuraduría General de Justicia que estuviesen en trámite a la entrada en vigor de este Decreto, se concluirán conforme a la normatividad que les era aplicable al inicio del procedimiento de que se trate. Los procedimientos iniciados después de la entrada en vigor de este Decreto y los ordenamientos administrativos correspondientes, se tramitarán conforme a ellos.

Los procedimientos administrativos de responsabilidad o disciplinarios iniciados a la fecha a los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto continuarán conforme a la normatividad que les fue aplicable en el momento del inicio del procedimiento.

NOVENO. Cualquier mención que se haga de la Procuraduría General de Justicia del Estado en otras disposiciones, se entenderán hechas a la Fiscalía General, y cualquier mención que se haga al Procurador General del Estado, se entenderá hecha al Fiscal General a partir de la vigencia de la presente Ley.

Todas las disposiciones, menciones y referencias que se hagan en las leyes y reglamentos nacionales, estatales y municipales a las subprocuradurías y a los subprocuradores, se entenderán hechas a las Fiscalías y a los Fiscales, conforme a las siguientes denominaciones:

a) Dirección General de Responsabilidades: Dirección General de Contraloría y Visitaudría.

b) Subprocuraduría Ministerial: Fiscalía Ministerial.

c) Subprocuraduría de Control de Juicios y Constitucionalidad: Fiscalía de Control de Juicios y Constitucionalidad.

d) Subprocuraduría de Investigaciones Especializadas, Atención y Protección a Víctimas y Testigos: Fiscalía de Investigaciones Especializadas, Atención y Protección a Víctimas y Testigos.

e) Subprocuraduría de Personas Desaparecidas: Fiscalía de Personas Desaparecidas.

f) Dirección General de la Policía Investigadora: Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General.

g) Policía Investigadora: Policía de Investigación.

DÉCIMO. La designación del titular de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría, deberá llevarse a cabo dentro de los noventa días hábiles siguientes a que se emita la declaratoria de la autonomía constitucional de la Fiscalía General.

DÉCIMO PRIMERO. El Procurador General de Justicia del Estado que se encuentre en funciones antes de la Declaratoria de la Autonomía de la Fiscalía General del Estado, continuará en funciones durante el proceso de selección hasta la toma de protesta del Fiscal General.

DÉCIMO SE GUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en la Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 36, en fecha 3 de mayo de 2013.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

DIPUTADO PRESIDENTE SERGIO GARZA CASTILLO. (RÚBRICA)

DIPUTADO SECRETARIO

JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ (RÚBRICA) DIPUTADA SECRETARIA

CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR (RÚBRICA)

IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 12 de septiembre de 2017

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ (RÚBRICA)

EL SECRETARIO DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ (RÚBRICA)

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial