Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 104 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo III

Del procedimiento disciplinario. El incumplimiento por parte de los agentes de la Policía de Investigación de la Fiscalía General a sus obligaciones y deberes que establece esta ley, la Ley del Sistema Estatal y demás disposiciones aplicables, dará lugar al inicio del procedimiento del régimen disciplinario ante la Comisión.

Respecto a las faltas disciplinarias, sanciones, procedimientos para la aplicación de sanciones por falta disciplinaria, competencias, individualización de la sanción, circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en la comisión de la infracción, efectos de las sanciones, y demás cuestiones relativas al régimen disciplinario, se estará a lo dispuesto en la Ley del Sistema Estatal y demás normativa aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial