Artículo 55 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Nombramiento y disposiciones comunes de las Fiscalías Especializadas. El nombramiento de las Personas Titulares de las Fiscalías Especializadas en Atención de Delitos Electorales, de Combate a la Corrupción, y de Delitos Complejos, se realizará conforme a los procedimientos correspondientes establecidos en la Constitución de la Ciudad de México y en esta ley, respectivamente. Su designación, será por mayoría calificada del Congreso de la Ciudad de México. Las Fiscalías Especializadas en Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, estarán adscritas a la Fiscalía General y trabajarán en coordinación para la investigación de los delitos de las que son competentes. Su estructura orgánica se establecerá en el Reglamento de la Ley. Con independencia de las facultades que en materia de investigación y procuración de justicia se dispongan en la presente Ley, deberán coordinarse con las autoridades en materia anticorrupción y electoral, respectivamente, según las leyes de la materia. Las Fiscalías Especializadas en Atención de Delitos Electorales, y de Combate a la Corrupción, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia. Tendrán también, las atribuciones comunes siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con las instancias públicas o privadas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;
II. En ejercicio de su especialización, participar en estrategias de coordinación con las instancias federales y estatales, homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones;
III. Emitir dentro del ámbito de su competencia, la normativa necesaria para el desempeño de sus funciones;
IV. Participar en la integración del Plan de Política Criminal; y V. Las demás que establezcan la Constitución Local y las leyes para el cumplimiento de sus funciones, y VI. Rendir informes necesarios a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia sobre las investigaciones de delitos en sus correspondientes áreas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial