Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Glosario Para efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Centro: al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General del Ciudad de México;
II. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Código Penal: al Código Penal para el Distrito Federal;
IV. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Constitución Local: a la Constitución Política del Ciudad de México;
VI. Consejo de Asuntos Internos: al Órgano Colegiado denominado Consejo de Asuntos Internos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
VII. Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
VIII. Consejo Judicial: al Consejo Judicial Ciudadano;
IX. Criterios de Oportunidad: a los señalados en el artículo 256 del Código Nacional, a excepción de la violencia familiar, delitos fiscales, sexuales y aquellos que afecten gravemente el interés público.
X. Estado de riesgo: a la probabilidad de un ataque social, sexual, delictivo individual o colectivo, a partir de la construcción social de desigualdad y discriminación;
XI. Fiscal General: a la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
XII. Fiscalía General: al organismo constitucional autónomo denominado Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
XIII. Igualdad Sustantiva: a la igualdad distributiva, que analiza las desigualdades para construir la igualdad, bajo la premisa de que no se trata igual a desiguales;
XIV. Ley: a Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
XV. Ley General del Sistema: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XVI. Modelo: al modelo de Procuración de Justicia para la conducción de la investigación y acusación de los delitos, así como de operación de la Fiscalía;
XVII. Plan: al Plan de Política Criminal;
XVIII. Perspectiva de género: a la visión científica y analítica sobre las construcciones políticas, jurídicas, sociales, psicológicas y culturales que se articulan entre mujeres y hombres. Se propone eliminar las causas de opresión respecto al género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros, la igualdad de derechos y oportunidades;
XIX. Personal Sustantivo: a los Fiscales, Peritos y Policías de Investigación, Técnica y Científica que se encuentran sujetos al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia;
XX. Protocolo: al procedimiento por medio del cual se estandariza la acción del Personal Sustantivo, pudiendo existir según sea el caso protocolos de coordinación, investigación, facultativos, atención y actuación;
XXI. Policía de Investigación: a las personas integrantes del cuerpo de Policía de Investigación del Delito de la Fiscalía General:
XXII. Policía Técnica y Científica: a la policía especializada;
XXIII. Perito: a las personas integrantes de los Cuerpos de Investigación Técnica y Científica de la Fiscalía General;
XXIV. Reglamento: al El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
XXV. Servicio Profesional: al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial