Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Equipos Multidisciplinarios de Investigación y Litigación El Titular de la Fiscalía General podrá conformar equipos mixtos de investigación con integrantes de distintas unidades y coordinaciones, así como, dentro de los esquemas de colaboración institucional, con personal de otras Fiscalías o Procuradurías de las Entidades Federativas, para el desarrollo de investigaciones y el ejercicio de la acción penal en el ámbito de sus competencias, cuando exista concurrencia de delitos, de fenómenos delictivos o para fines orientados al cumplimiento del Plan de Política Criminal. En todos los casos se cuidará la integridad y no fragmentación de las investigaciones
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial