Artículo 13 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Lineamientos para la Operación de la Investigación Para los efectos de fortalecer las capacidades de investigación del delito, y la debida persecución de estos se establecen los siguientes lineamientos operativos:
I. Contar con un sistema de diversificación en la recepción de denuncias, empleando tecnologías y plataformas electrónicas para los delitos de bajo y alto impacto según corresponda;
II. Establecer un manejo de flujo de casos eficiente;
III. Contar con Protocolos de investigación para cada delito de alto impacto o de necesidad de investigación estratégica, así como de los que afecten a la sociedad como son los de violencia familiar y sexual;
IV. Contar con sistema de carpetas de investigación digital, que registre y asigne a cada carpeta al Ministerio público y Policía de Investigación que tenga conocimiento, y que no se descargará del mismo hasta en tanto no concluya la investigación;
V. Establecer las unidades operativas para la recepción de las denuncias, la conducción de la investigación, acusación, protección y asistencia a víctimas, entre otras;
VI. Señalar los mecanismos alternativos de solución de controversias, en términos de lo que establece el Código Nacional en su artículo 187 y demás relativos, aplicables a excepción de los delitos de violencia familiar y los delitos de carácter sexual;
VII. Determinar el despliegue estratégico que sea necesario;
VIII. Instituir una profesionalización de la gestión institucional, así como de Ministerios Públicos, Peritos y Policía de Investigación, Técnica y Científica, entre otros
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial