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Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Para efectos de operación de los órganos y demás unidades de la Fiscalía General, el territorio del Estado estará dividido en cinco zonas geográficas de la siguiente manera:

I. Zona Norte, con sede en Ciudad Juárez, y comprende el Distrito Judicial Bravos;

II. Zona Centro, con sede en la ciudad de Chihuahua, y comprende los Distritos Judiciales Morelos, Abraham González, Camargo y Manuel Ojinaga;

III. Zona sur, con sede en la cuidad de Hidalgo de Parral, y comprende los Distritos Judiciales Hidalgo, Jiménez , Andrés del Río y Mina;

IV. Zona Occidente, con sede en ciudad Cuauhtémoc, y comprende los Distritos Judiciales Benito Juárez, Rayón, Arteaga y Guerrero, salvo los Municipios de Madera y Gómez Farías, y

V. Zona Noroeste, con sede en la ciudad de Nuevo Casas Grandes, y comprende el Distrito Judicial Galeana y los Municipios de Madera y Gómez Farías.

[Artículo reformado en el primer párrafo, fracciones I, III y IV y adicionado con la V, mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0875/2018 XVII P.E. publicado en el P.O.E. No. 80 del 6 de octubre de 2018]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial