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Artículo 22 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Las ausencias temporales de los funcionarios y otros servidores públicos de la Fiscalía General del Estado serán suplidas de la siguiente manera:

I. Las del Fiscal General, por el Fiscal Especializado en Control, Análisis y Evaluación o, a falta de este, por alguno de los Fiscales señalados en el orden previsto en el artículo 3, en relación con el 5 de esta Ley.

II. Las de los Fiscales Especializados y los Fiscales de Distrito por Zonas, por quien designe el Fiscal General.

III. Las de los agentes del Ministerio Público, por quien designe el Fiscal Especializado, el Fiscal de Distrito de Zona o el titular de la unidad orgánica o administrativa de su adscripción.

IV. Los Coordinadores de la Agencia Estatal de Investigación, los Directores Generales y de los titulares de los órganos administrativos desconcentrados, por quien designe el Fiscal General.

V. Se deroga.

VI. Las de los jefes de departamento y oficina, por quien designe su superior jerárquico.

[Artículo derogado en la fracción V mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0641/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 01 del 01 de enero de 2020]

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en P.O.E No. 45 del 07 de junio de 2017]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial