Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Quien ocupe la titularidad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, se nombrará y removerá según el procedimiento señalado en el artículo 122 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 13 Ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0793/2018 XII P.E. publicado en el P.O.E. No.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial