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Artículo 15 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo III

La Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses es la unidad técnica y científica de la Fiscalía General del Estado que, con el carácter de auxiliar y bajo el mando directo del Ministerio Público, coadyuva con este en la investigación y persecución de los delitos, para lo cual se apoyará en cinco Departamentos conforme a la distribución territorial señalada en el artículo 5 de la presente Ley.

La prestación de servicios por parte de la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses solicitados por funcionarios u órganos del Estado distintos del Ministerio Público, así como por personas físicas o morales de derecho privado, se sujetará a la tarifa para el cobro de derechos contenida en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E.

[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0357/2019 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 51 del 26 de junio de 2019]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial