Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo III
La Agencia Estatal de Investigación es la unidad orgánica de la Fiscalía General del Estado y contará para el ejercicio de sus atribuciones con la siguiente estructura orgánica:
I. Un Coordinador General;
II. Cinco Coordinaciones Regionales en los términos del artículo 5 de esta Ley.
III. Un Coordinador para todas las Fiscalías Especializadas que tengan funciones de Investigación y Persecución del delito, distintas a las de Zona;
IV. Un Coordinador de Vigilancia de Audiencias Judiciales.
V. Subcoordinadores Regionales de conformidad a la disponibilidad presupuestal;
VI. Jefes de grupos adscritos a las unidades de investigación;
VII. Los agentes de investigación adscritos a las unidades de investigación.
Procurará la integración de agentes investigadores en los términos del artículo 3 Bis de la presente Ley.
En el ejercicio de sus funciones recibirá las órdenes de investigación de los delitos directamente de los Fiscales Especializados o de los Fiscales de Distrito por Zonas, Coordinadores de las Unidades de Investigación y los agentes del Ministerio Público de que se trate, de conformidad con la legislación procesal penal, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.
El Coordinador de Vigilancia de Audiencias Judiciales y las unidades orgánicas que dependan de él, estarán para el debido cumplimiento de las atribuciones que señalen las disposiciones correspondientes.
El mando previsto en la fracción I tendrá la jerarquía de Comisario Jefe, los descritos en las fracciones de la II a la IV tendrán la Jerarquía de Comisario, el descrito en la fracción V asumirá la Jerarquía de Inspector Jefe, los de la fracción VI obtendrán la Jerarquía de Inspector, los de la fracción VII que tengan el nombramiento como agentes “A”, tendrán la Jerarquía de Oficial y los agentes “B” de Suboficial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 157, todos ellos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Las Jerarquías de las fracciones I, II y III, V y VI serán de libre designación por parte del Fiscal General del Estado y su asignación solo podrá recaer en elementos de seguridad pública que tengan el nombramiento de Oficial conforme al párrafo anterior, por lo que al término de su gestión o encargo, volverán al grado de Oficial. Las jerarquías de Oficial y Suboficial forman parte del Servicio Profesional de Carrera. Para la designación de la jerarquía descrita en la fracción IV se atenderán las disposiciones señaladas en el artículo 157 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Púbica.
[Artículo adicionado con un segundo párrafo la fracción VII mediante Decreto No. - LXVII/RFLEY/0937/2024 XV P.E. publicado en el P.O.E. No. 97 del 04 de diciembre de 2024]
[Artículo reformado en ls fracción IV y en el párrafo tercero mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0641/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 01 del 01 de enero de 2020]
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0875/2018 XVII P.E. publicado en el P.O.E. No. 80 del 6 de octubre de 2018]
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E. No.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial