Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
de nuestra constitución política, en el que se señala que el Ministerio
Público ha de organizarse en una Fiscalía General de la Republica, cómo un órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, cuyo titular contará con autonomía respecto al Poder Ejecutivo Federal. Este órgano autónomo contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción.
Un aspecto importante a destacar, dentro de la organización de la nueva Fiscalía General de la Republica, es en lo referente a la formación y actualización de los servidores públicos que están adscritos a ella, lo anterior tendiente a su profesionalización, lo cual derivará, sin lugar a dudas, en una excelencia en la investigación y persecución de los delitos, así como en general, en la procuración de justicia en el país, garantizando que esta importancia función sea realizada en criterios apegados a derecho, estrictamente técnicos y no atendiendo a circunstancias políticas.
Consecuente con lo anterior, en fecha veintinueve de diciembre del año dos mil dieciséis fue publicado en el Periódico Oficial número 273, el Decreto número 044 por el que establece la Trigésima Tercera Reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en el cual son retomados los aspectos integrados a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que toca a la procuración de justicia, y a la institución que ha de verificar dicha labor en el Estado de Chiapas y en el con tenido del artículo 92 establece la organización del Ministerio Publico en una Fiscalía General del Estado de Chiapas, a través de la cual se realizará la investigación y persecución de los delitos del orden común en el Estado ante los tribunales.
Para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General del Estado, se estableció que ésta contará con las Fiscalías de Materia y de Distrito que resulten necesarias, y cuyas funciones quedarán definidas en la ley respectiva.
Por las consideraciones que se han venido exponiendo, se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, para establecer los principios rectores por los cuales han de conducirse sus actuaciones y las de sus servidores públicos, definir las atribuciones de su titular, los órganos que la integrarán, las facultades y atribuciones de sus servidores públicos.
Es menester definir las bases para la profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, para que a través de actualizaciones y certificaciones constantes, se garantice su actuar con atención siempre a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, y en general todos aquellos que hayan der ser observado s para el óptimo funcionamiento de la Fiscalía General del Estado.
Con el presente ordenamiento legal quedan establecidos la organización y funcionamiento Fiscalía General del Estado de Chiapas, y de esta manera el Estado es acorde, coherente y actual con el sistema de justicia mexicano, constituyendo instituciones comprometidas con la sociedad chiapaneca y asumiendo el compromiso de brindar certeza y seguridad jurídica a los gobernados.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, sin perjuicio en lo previsto en los transitorios siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos señalados en el párrafo primero del Artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto número 044, publicado en el Periódico Oficial 273, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, por el que se establece la
Trigésima Tercera Reforma Integral a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, se declara la autonomía Constitucional de la Fiscalía General del Estado de Chiapas a partir de la fecha de inicio de vigencia de la presente Ley Orgánica.
ARTÍCULO TERCERO. - Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, publicada en Periódico Oficial el día 19 de agosto de 2009, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, salvo en los términos de lo establecido en el transitorio Décimo del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Las facultades conferidas al Procurador General de Justicia del Estado en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, se entenderán conferidas al Fiscal General del Estado, siempre que sean compatibles con las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y su carácter de órgano constitucional autónomo.
Las menciones hechas a la Procuraduría General de Justicia del Estado, o al Procurador General de Justicia del Estado en las leyes, reglamentos y de más disposiciones jurídicas, se entenderán referidas a la Fiscalía General del Estado o al Fiscal General del Estado, respectivamente, en los términos precisados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO QUINTO.- Los actuales servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado que hayan sido nombrados por el Ejecutivo del Estado, permanecerán en sus cargos hasta que sean designados por el Fiscal General los titulares de las unidades administrativas creadas en la Ley de la Fiscalía General del Estado o en su Reglamento.
Los servidores públicos que hayan sido nombrados por el Procurador General de Justicia del Estado, así como el personal de confianza de la Procuraduría General de Justicia del Estado, permanecerán en sus cargos hasta que se haga la designación correspondiente, conforme a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO SEXTO.- Los procedimientos jurisdiccionales y administrativos relacionados con la sanción, separación, remoción, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de servidores públicos que prestaban sus servicios en la Procuraduría General de Justicia del Estado al día de la entrada en vigor del presente Decreto, concluirán conforme a la normatividad que les fue aplicable en el momento del inicio del procedimiento, mientras que los procedimientos iniciados con posterioridad se seguirán de acuerdo con las presentes disposiciones.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado, será emitido por el Fiscal General con aprobación del Consejo del Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO OCTAVO. - Las disposiciones relativas a los sueldos, prestaciones, escalafón, tabuladores y todas aquellas relacionadas con la administración de los recursos humanos, deberán emitirse en un plazo no mayor a 120 días contados a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto, durante este periodo de transición continuarán aplicándose las normas vigentes hasta en tanto se emita n las disposiciones específicas para la Fiscalía General del Estado.
ARTÍCULO NOVENO.- Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que actualmente cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, incluyendo todos sus bienes actuales y los derechos derivados de los fondos o fideicomisos vigentes, pasarán a formar parte de la Fiscalía General del Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO .- El presente ordenamiento está orientado en su totalidad al Sistema Penal Acusatorio, para efectos de estructuras administrativas, atribuciones, procesos y procedimientos penales armonizados al Código Nacional de Procedimientos Penales.
En esa virtud, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que ahora se abroga, continuará vigente en cuanto a los temas de investigación y judicialización de los asuntos hasta la total liquidación del Sistema Penal Tradicional, más no así, en cuanto a estructuras administrativas. Por lo tanto las competencias sobre los asuntos del Sistema Penal Tradicional, estarán a cargo de la Fiscalía de Distrito o de Materia a la que estos se asignen, hasta su total resolución y liquidación.
Conforme a la gradualidad de implementación total de todos los delitos, vaya ocurriendo en cada distrito judicial, los Titulares de las Fiscalías de Distrito o de Materia, deberán remitir al Fiscal General un informe estadístico que contenga cuando menos la información siguiente:
a) Universo de Averiguaciones Previas en trámite dentro del Sistema Penal Tradicional.
b) Universo de Averiguaciones Previas en reserva del ejercicio de la acción penal del Sistema Penal Tradicional.
c) Universo de órdenes de aprehensión en proceso de cumplimiento.
d) Universo de procesos penales iniciados y sustanciados ante los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal o Mixtos.
Lo anterior para efecto de que las Fiscalías de Distrito o de Materia, en conjunto, puedan establecer la ruta de liquidación y reorganización administrativa final, de cada sede, o materia ministerial de los procesos en trámite, o substanciación del Sistema Penal Tradicional.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - En la presente Ley, toda mención de la Fiscalía General de la República, deberá entenderse que se hace referencia a la Procuraduría General de la República, hasta en tanto entre en vigor la legislación que ha de regir a dicha Fiscalía.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 07 días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete. D. P. C. EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR. D. S. C. SILVIA LILIAN GARCÉS QUIROZ . Rubricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del poder ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 08 días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas. - Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.
(DEROGACIONES PUBLICADAS EN EL P. O. NO. 294, 2ª. SECCIÓN DE FECHA 10 DE MAYO DE 2017)
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se Derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 04 días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete. D.P.C. PATRICIA DEL CARMEN CONDE RUÍZ. D.S.C. SILVIA LILIAN GARCÈS QUIROZ. Rúbricas.
De conformidad con la fracción I, del artículo 59, de la Constitución Política local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 10 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas. Rúbricas.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) Transitorios
Artículo Primero .- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo. - Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero. - El titular de la Fiscalía General del Estado, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir las adecuaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
Artículo Cuarto. - Todas aquellas menciones a la Policía Especializada en otros ordenamientos normativos estatales, se entenderán hechas para la Policía de Investigación.
Artículo Quinto.- Las atribuciones o referencias contenidas en la normatividad aplicable, así como los recursos y compromisos que estuvieran asignados a la Fiscalía de Visitaduría y al Instituto de Investigación y Profesionalización que por este Decreto se extinguen, se entenderán conferidas a los Órganos que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
Artículo Sexto. - Las adecuaciones a la estructura de la Fiscalía General del Estado, establecidas en el presente Decreto, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestal que tenga asignada.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento a el presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. - D. P. C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ. - D. S. C. YOLANDA DEL ROSARIO CORREA GONZÁLEZ. - Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dos días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025) Transitorios
Artículo Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
(FE DE ERRATAS A LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO 205, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 023 DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2025.) Artículo Tercero. - El titular de la Fiscalía General del Estado, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir las adecuaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, acuerdos, circulares y demás normatividad interna que corresponda.
(FE DE ERRATAS A LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO 205, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 023 DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2025.) Artículo Cuarto.- Todas aquellas menciones a la Policía de Investigación y/o Policía Ministerial y/o Policía Especializada en otros ordenamientos normativos estatales, se entenderán hechas para las y los Agentes de Investigación.
(FE DE ERRATAS A LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO 205, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 023 DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2025.) Artículo Quinto.- Las adecuaciones a la estructura de la Fiscalía General del Estado, establecidas en el presente Decreto, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestal que tenga asignada. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 13 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.D.P.C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C. ANA KAREN RUÍZ COUTIÑO.-Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los trece días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco. - Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas. - Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.