Artículo 93 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo II
La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control, con las facultades y atribuciones que determine la Constitución Federal y la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos, para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en que incurran sus servidores públicos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial