Artículo 90 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo III
La Unidad de Control y Seguimiento Documental tiene la función de recibir todos los documentos, quejas y denuncias presentadas al Fiscal General por las instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil, relacionadas primordialmente con la función sustantiva del Ministerio Público.
Las atribuciones específicas de la Unidad de Control y Seguimiento Documental, se establecerán en el Reglamento.
(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) SECCIÓN CUARTA Se deroga
(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial