Artículo 87 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo II
En los lugares en donde no haya personal de la Fiscalía General, serán también Auxiliares Indirectos del Ministerio Público los Síndicos Municipales, Agentes Municipales, Jueces Municipales, Jueces de Paz y Conciliación, de Paz y Conciliación Indígena, quienes actuarán con dos testigos de asistencia, debiendo de practicar y remitir las primeras diligencias a la brevedad posible a la Agencia del Ministerio Público más próximo a su jurisdicción.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial