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Leyes Descargar AYA

Artículo 85 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo I

El titular de la Dirección General de Servicios Periciales podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos requeridos, cuando no cuente con peritos en la disciplina, ciencia o arte que se requiera, o en casos urgentes, también podrá habilitar a los académicos del ramo o bien, a los funcionarios o empleados de carácter técnico de los establecimientos o corporaciones dependientes del Gobierno del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial