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Artículo 79 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo I

Además de las obligaciones contenidas en el artículo anterior, las y los Agentes de Investigación tendrán las obligaciones:

I. Desarrollar las diligencias ordenadas por el Fiscal del Ministerio Público para la debida integración de la investigación.

II. Atender a los mandamientos que hagan las autoridades jurisdiccionales y ministeriales, conforme a los protocolos de actuación policial.

III. Colaborar en el ámbito de su competencia, con las demás autoridades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

IV. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución Federal, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga.

V. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger.

VI. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos.

VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Fiscal del Ministerio Público. En aquellos actos que se requiera autorización judicial para su realización, ésta se solicitará a través del Fiscal Ministerio Público.

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios.

IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos.

X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación.

XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación.

XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito.

XIII. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

XIV. Las demás que determine la presente Ley, su Reglamento, y demás disposiciones de la materia.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial