Artículo 75 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo III
La Fiscalía de Combate a la Corrupción contará con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción, y contará con Fiscales del Ministerio Público especializados en el combate a dichos delitos.
Su Titular presentará anualmente al Fiscal General del Estado, un informe sobre sus actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, y demás disposiciones aplicables en la materia. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Congreso del Estado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial