Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo I
Corresponde a la Fiscalía General:
I. Determinar las políticas para la investigación y persecución penal en el ámbito local.
II. Participar en la conformación de la Estrategia Nacional, Regional y Estatal de Seguridad Publica.
III. Vigilar que se respeten los derechos humanos en la esfera de su competencia. Para el ejercicio de esta atribución la Fiscalía General deberá:
a) Fomentar entre los servidores públicos de la Institución, una cultura de respeto a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte.
b) Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, conforme a las normas aplicables.
c) Proporcionar información a la Comisión Nacional y Estatal de los Derechos Humanos cuando lo soliciten en ejercicio de sus funciones, siempre que no se ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de personas.
IV. Cumplir los objetivos de la seguridad publica en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
V. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público, que no constituyan delitos del orden local o que no sean de su competencia, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate.
VI. Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y/o traductores.
VII. Formar parte del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
VIII. Promover la celebración de convenios y suscribir los acuerdos interinstitucionales que se deriven y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
IX. Emitir opiniones sobre las iniciativas de ley o de reformas constitucionales y legales en el ámbito de su competencia ante el Congreso del Estado.
X. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento.
XI. Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia; así como implementar el Servicio Profesional de Carrera.
XII. Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la Fiscalía General.
XIII. Contribuir con la información de su competencia en la conformación de las bases nacionales de información.
XIV. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. Se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento penal o las investigaciones que realice el Ministerio Público y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales y las leyes aplicables.
XV. Llevar a cabo todos los actos que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables para la constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia.
XVI. Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquellos.
XVII. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial