Artículo 51 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo I
Los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos, dejarán de prestar sus servicios en la Fiscalía General, si no cumplen con los requisitos de permanencia establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que se a el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial