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Leyes Descargar AYA

Artículo 33 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo II

La terminación del Servicio Profesional de Carrera podrá ser por : renuncia; incapacidad permanente para el desempeño de las funciones ; y, defunción; así como derivado de las sanciones emitidas por la autoridad competente, en los casos relacionados a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial