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Leyes Descargar AYA

Artículo 100 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo ÚNICO

El Consejo de Participación Ciudadana, tendrá de manera general las siguientes atribuciones:

I. Impulsar la relación entre la Fiscalía General y la sociedad.

II. Promover la participación de la ciudadanía y de representantes de los organismos de los sectores social y privado en la Fiscalía General.

Las demás atribuciones, así como la forma en la que sesionará y la participación de sus integrantes estará determinada en el Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial