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Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche

Capítulo I

Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía General, ésta se integrará por los siguientes órganos:

I. El Fiscal General;

II. La Vice fiscalía General Adjunta;

III. La Vice fiscalía General de Control Judicial;

IV. La Vice fiscalía General de Derechos Humanos;

V. La Vice fiscalía General para la Atención de Delitos de Alto Impacto;

VI. Las Vice fiscalías Generales Regionales, sin perjuicio de que el Fiscal General pueda crear más para el correcto funcionamiento de la Institución.

VII. Las Coordinaciones;

VIII. Las Direcciones;

IX. Las Unidades Administrativas;

X. Las Fiscalías;

XI. El Instituto de Formación Profesional;

XII. El Instituto de Servicios Periciales; y XIII. Los demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial