Artículo 64 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo II
La promoción es el acto mediante el cual se otorga al Agente de la Policía Ministerial, el grado inmediato superior al que ostente dentro de orden jerárquico, previa acreditación de los requisitos señalados para su permanencia y conforme a las disposiciones legales aplicables.
Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado.
Al personal que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente.
Para ocupar un grado dentro de la Institución, se deberán reunir los requisitos establecidos por esta Ley y el Reglamento.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial