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Artículo 62 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche

Capítulo II

La carrera policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a ejercer en la Institución. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.

En términos de las disposiciones de esta Ley y el Reglamento, el Fiscal General podrá designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de la Institución; asimismo, podrá relevarlos libremente, respetando su grado policial y derecho inherente a la carrera policial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial