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Artículo 57 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche

Capítulo II

Los fines de la Carrera Policial son:

I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los Agentes de la Policía Ministerial Investigadora;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos asignados a la agencia;

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los agentes policiales;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los agentes policiales para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios; y V. Los demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial