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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

- En el ejercicio de sus funciones, son auxiliares de la institución todas las autoridades del Estado y de los Municipios, así como las corporaciones de seguridad e instituciones privadas, quienes estarán obligadas a cumplir con las órdenes que la Institución les realice, prestando colaboración inmediata, proporcionando los datos, registros y documentación que les sean requeridos, participando en el proceso penal con el carácter que les corresponda, sin perjuicio del auxilio de las demás autoridades y órganos que señalen las disposiciones legales aplicables. Si les solicitan informes por escrito, deberán atender la petición en un término no mayor de cuarenta y ocho horas.

Toda persona está obligada a proporcionar de forma expedita y oportuna la información que requiera la Institución o la Policía en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto, y no podrá excusarse de suministrarla, salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables en la materia. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por las medidas señaladas en la legislación aplicable

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial