Artículo 49 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo I
La terminación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia será:
I. De manera ordinaria, por:
a) La renuncia;
b) La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones; y c) La jubilación.
II. De manera extraordinaria, por:
a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de permanencia en la Institución; y b) La remoción, por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial