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Artículo 44 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche

Capítulo X

El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar y dirigir las áreas que integran el Instituto;

II. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos que integran la Institución;

III. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materia ministerial, pericial y policial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

IV. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización;

V. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes y servidores públicos; y VI. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial