Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo IX
El Instituto de Servicios Periciales es un órgano auxiliar de la Fiscalía General, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones de la ley en la materia, la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
El Instituto Pericial auxiliará en la investigación y persecución de los delitos a los fiscales, Agentes del Ministerio Público, sujetos procesales y demás autoridades competentes.
Son facultades y obligaciones del Director del Instituto Pericial:
I. Dirigir los laboratorios periciales y de ciencias forenses;
II. Designar, en forma inmediata, a los Peritos que le sean requeridos por el Fiscal General o fiscales para intervenir en un proceso penal;
III. Establecer y actualizar los lineamientos y manuales de actuación para la emisión de los dictámenes periciales;
IV. Proponer las necesidades de infraestructura física, equipo tecnológico y materiales requeridos para el óptimo desarrollo de los servicios que presta el Instituto Pericial;
V. Establecer y promover la formación, capacitación y actualización científica y técnica del personal adscrito al Instituto Pericial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia;
VI. Auxiliar al fiscal, a los Agentes del Ministerio Público, Policías y sujetos procesales en la búsqueda, preservación y obtención de indicios, así como de estudios científicos tendientes a la acreditación de los hechos delictivos y de la probable responsabilidad;
VII. Dirigir y coordinar el desarrollo y operación de las bases de datos y archivos criminalísticos de la Institución; y VIII. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones General.
Para los efectos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables en la materia, se entenderá por Servicios Periciales al cuerpo de personas con conocimientos y experiencia en las diferentes profesiones, ciencias, técnicas, artes u oficios que, mediante la emisión de opiniones y dictámenes, auxilian a la Institución en su función.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial