Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo VI
El Director General de Fiscalías, por sí o a través del titular de cada una de ellas, será el responsable de la conducción y mando de la investigación y persecución de hechos presuntamente delictuosos y de la integración de las carpetas de investigación respectivas, teniendo las siguientes atribuciones:
I. Determinar la organización y funcionamiento de cada fiscalía, así como coordinar y supervisar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de las áreas que las integran, vigilando que se observen los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables;
II. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Institución, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le correspondan;
III. Mantener un estricto control y seguimiento de las investigaciones que se practiquen por los fiscales y Agentes del Ministerio Público de la entidad;
IV. Realizar visitas de inspección a las fiscalías, para constatar el cabal cumplimiento de las funciones a su cargo; y V. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones General.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial