Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo IV
El Vice fiscal General de Derechos Humanos tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Fomentar entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a los derechos humanos y de los principios de honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad, eficiencia y profesionalismo;
II. Establecer las relaciones de la Institución con las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos y los organismos no gubernamentales;
III. Atender las quejas y denuncias en contra de los servidores y empleados públicos de la Institución, por probables actos de violación a los derechos humanos y, en su caso, iniciar los procedimientos administrativos de manera oficiosa o a través de quejas o denuncias, que podrán ser recibidas por
cualquier medio electrónico, impreso o verbal; incluidos los que correspondan al cumplimiento de una Recomendación emitida por las Comisiones Estatal o Nacional de Derechos Humanos, aceptadas por el titular de la Institución;
IV. Aceptar, dar seguimiento y, en su caso, cumplir con las recomendaciones de las Comisiones de Derechos Humanos;
V. Ejercer y desarrollar el proceso continuo de evaluación y control del desempeño de las funciones de los servidores públicos de la Fiscalía General;
VI. Realizar estudios y emitir opiniones y dictámenes derivados de las consultas de carácter jurídico que le haga el Fiscal General y los demás Vice fiscales Generales, así como aquellas contenidas en el Reglamento;
VII. Planear, organizar, programar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar las actividades y el funcionamiento interno de la Institución;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las normas de control de legalidad, evaluación y fiscalización que deben observar los servidores públicos de la Institución;
IX. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a la víctima o al ofendido del delito, durante el proceso penal;
X. Coordinar la atención médica y psicológica de urgencia a las víctimas y a los ofendidos del delito, y a sus familiares; así como la protección de los denunciantes, testigos y a todos aquellos que, sin ser víctimas u ofendidos, tengan relación directa o indirecta con alguno de éstos y existan indicios de que pudieran ser afectados por los probables responsables de la comisión de un delito o por terceros involucrados;
XI. Concertar acciones con el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche e instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas, para los efectos de lo dispuesto en el apartado “C” del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para brindarle auxilio a las víctimas o a los ofendidos que, por sus condiciones personales, se encuentren en situación de desprotección;
XII. Investigar los hechos ilícitos y las faltas administrativas en los casos en que el implicado sea un servidor público de la Institución;
XIII. Practicar visitas técnicas, jurídicas y administrativas, generales o especiales, a las diversas áreas que componen la Institución e instruir las medidas adecuadas para subsanar las irregularidades detectadas e iniciar, en su caso, el procedimiento respectivo e imponer la sanción que corresponda;
XIV. Ordenar y realizar la práctica de revisiones de expedientes de la investigación inicial y complementaria, así como de carpetas de investigación y, en general, de la actuación de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial Investigadora y de los Peritos; y XV. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial