Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo IV
El Vice fiscal General Adjunto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Encargarse del despacho de los asuntos de la Institución en ausencia des u titular;
II. Acordar con todo lo concerniente al ámbito de su competencia;
III. Coordinar a las Vice fiscalías Generales Especializadas en las áreas de su competencia, con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos, políticas y programas establecidos por el Fiscal General;
IV. Coordinar y supervisar a las fiscalías y unidades de investigación que de éstas dependan; y V. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial