Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo III
El Fiscal General podrá delegar sus facultades, salvo aquellas que por disposición constitucional o por así señalarse en otras disposiciones aplicables, tengan carácter de indelegables.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial